I De la Asociación: Denominación, domicilio, fines, actividades y ámbito territorial
1. La Asociación de Periodistas de Información Económica (en acrónimo, APIE) es una asociación profesional sin ánimo de lucro constituida para la defensa de los intereses de sus asociados y que agrupa a periodistas dedicados a temas económicos. La Asociación de Periodistas de Información Económica se regirá por la vigente Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación y por los presentes Estatutos. El domicilio social está en la calle Azcona, 28 Moderno, C.P. 28028 de Madrid
2. Los fines de la APIE son:
a) Velar por la independencia y objetividad de los contenidos informativos.
b) Defender la libertad en el ejercicio profesional de sus asociados.
c) Facilitar el diálogo y acceso a las fuentes informativas.
d) Representar a sus asociados en cuestiones de índole profesional.
e) Dar a conocer las características y especificidades de la información económica.
3. Para la consecución de estos fines, realizará las siguientes actividades:
a) Cursos y programas de formación destinados a perfeccionar los conocimientos técnicos de los asociados.
b) Reuniones, encuentros y seminarios informativos dedicados a temas relacionados con la economía.
c) Interlocución con las instituciones y personalidades del mundo económico para mejorar su relación con los periodistas económicos y para la defensa de los intereses de estos últimos.
d) Organización de premios para reconocer las mejores prácticas de comunicación tanto de los periodistas económicos como de las instituciones y personalidades del mundo económico.
e) Publicación de comunicados sobre asuntos de índole profesional relevantes en el ámbito del periodismo económico.
Las actividades de la APIE se ajustarán en todo a lo dispuesto en las leyes españolas vigentes.
4. La APIE tendrá carácter de asociación profesional de ámbito nacional y duración indefinida.
5. La APIE podrá vincularse a asociaciones profesionales de más amplio espectro, nacionales e internacionales, previo acuerdo de sus asociados, siempre que sus objetivos no contravengan los presentes Estatutos.
II De los Socios
6. La APIE estará integrada por socios activos, vinculados, eméritos y de honor.
7. Podrán ser socios activos los profesionales por cuenta propia o ajena que ejerzan la actividad periodística en medios de comunicación y se dediquen principalmente a la información económica o que habiéndolo hecho se encuentren en situación de desempleo.
8. Tendrán la consideración de socios vinculados los profesionales que ejerzan o pasen a ejercer por cuenta propia o ajena actividades de comunicación corporativa, institucional o similares, tanto si lo hacen de forma exclusiva como si lo hacen de forma paralela a labores periodísticas en medios de comunicación.
9. Los socios que hayan pasado a la jubilación y los prejubilados que no vayan a realizar actividades profesionales ligadas a la información económica podrá solicitar a la Junta Directiva ser considerados socios eméritos. De serles concedida por la Junta dicha categoría, quedarán eximidos del pago de las cuotas.
10. La Junta Directiva podrá distinguir como socios de honor a profesionales del mundo económico no dedicados a la actividad periodística que durante su carrera hayan contribuido de forma destacada a facilitar y dignificar el trabajo de los informadores y de la APIE.
11. Los cambios en la calificación de los socios, así como las altas y las bajas, será competencia de la Junta Directiva, que decidirá por mayoría simple. Los candidatos a socios deberán comunicar a la Junta Directiva todas sus actividades profesionales para acreditar si cumplen los requisitos para alguna de las categorías. Los socios activos que pasen a cumplir los requisitos para ser considerados socios vinculados deberán comunicar a la Junta Directiva el cambio de sus actividades profesionales.
12. Los socios causarán baja por alguno de los motivos siguientes:
a) Por dejar de cumplir los requisitos para ser socio previstos en los artículos anteriores.
b) Por renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si una vez notificado por escrito al asociado no se satisfacen las cantidades pendientes en el tiempo que se le conceda para ello.
d) Por incumplimiento de los Estatutos o del Código Ético de la asociación.
e) Por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
13. La expulsión de un socio es competencia de la Junta Directiva. En los dos últimos casos previstos en el artículo 12, la Junta Directiva deberá abrir un expediente disciplinario a iniciativa propia, o a petición de un asociado siempre que la Junta estime que está suficientemente motivado. Una vez tomada la decisión de apertura, la Junta Directiva deberá informar al asociado expedientado del inicio del procedimiento y los motivos del mismo. El asociado expedientado tendrá un plazo máximo de 15 días para presentar las alegaciones y pruebas que considere oportunas y tendrá derecho a ser oído. La Junta contará a partir de ese momento con cinco días para emitir un dictamen, que podrá consistir en el archivo del expediente, una amonestación privada, una amonestación pública o la expulsión de la asociación. Asimismo, la Junta podrá informar a los asociados de la apertura del expediente si lo considera oportuno para el buen funcionamiento de la asociación. Los socios expulsados deberán devolver el carnet de la asociación y no podrán ser readmitidos salvo acuerdo unánime de la Junta Directiva.
14. La APIE llevará un registro de altas y bajas de sus miembros, al que todos los asociados podrán tener acceso, siempre de acuerdo con las normas legales sobre protección de datos personales que estén vigentes en el momento de la solicitud. La Junta Directiva deberá dar acceso al socio solicitante en un plazo no superior a 15 días.
III De los Derechos y Deberes de los Asociados
15. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades que organice la Asociación.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto y presentar propuestas a la misma.
c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
d) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
e) Recurrir las decisiones de la Junta Directiva ante la Asamblea General, donde serán escuchados y sus apelaciones serán sometidas a votación. En este sentido, las decisiones de la Asamblea General, que deberán ser aprobadas por mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes y representados, serán inapelables.
f) Presentar una moción de censura a la Junta Directiva.
16. Los socios tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los Estatutos, el Código Ético y los acuerdos de la Asamblea y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
17. Los socios activos podrán ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva. El resto de los socios podrán ser electores.
IV De los Órganos de Gobierno
18. Los órganos de gobierno de APIE serán:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
Sección Primera. De la Asamblea General
19. La Asamblea General estará integrada por todos los socios activos, vinculados y eméritos, y es titular de todos los derechos y obligaciones de la APIE. Sus decisiones son soberanas.
20. La Asamblea General deberá reunirse al menos una vez al año con carácter ordinario. La Junta Directiva podrá convocar dicha Asamblea General ordinaria cuando lo estime oportuno dentro del plazo previsto, pero estará obligada a convocarla en el plazo de un mes a petición de un tercio de los socios con derecho a voz y voto en la misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los socios asistentes y representados, salvo en los casos en que estos estatutos fijan otras mayorías. Será competencia exclusiva de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva mediante votación.
b) Controlar la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar, en su caso, el estado de las cuentas y presupuesto.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Resolver las propuestas de los socios y sus recursos a las decisiones de la Junta Directiva.
21. La Asamblea General podrá ser convocada de manera extraordinaria para tratar exclusivamente los asuntos objeto de la convocatoria. Dicha Asamblea General extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva o a petición de un tercio de los socios con derecho a voz y voto en la misma, que deberán proponer un orden del día. Las decisiones en este sentido de la Asamblea General serán inapelables. Será competencia exclusiva de las Asambleas Generales extraordinarias.
a) Tratar la modificación de los estatutos.
b) Resolver la moción de censura a la Junta Directiva.
c) Resolver la disolución de la asociación o su integración con otra asociación.
22. Las votaciones en el seno de la Asamblea General serán secretas si así lo solicitan cinco socios. La mesa estará constituida por la Junta Directiva o, en su defecto, una de edad formada por los socios presentes de mayor y menor edad.
23. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
24. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
25. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el presidente/a de la Junta Directiva; en su defecto, será sustituido, sucesivamente, por el vicepresidente/a o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario/a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
26. El secretario/a redactará el acta de cada reunión, que firmará junto con el presidente/a, en la que tiene que figurar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes. El acta se leerá al inicio de la siguiente reunión de la Asamblea General a fin de que se apruebe o se enmiende.
Sección Segunda. De la Junta Directiva
27. La Junta Directiva estará formada por siete miembros: un presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a, un tesorero/a y tres vocales.
28. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
29. Será competencia de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas de la asociación y el presupuesto.
d) Resolver sobre las altas, bajas y calificación de los asociados.
e) Nombrar delegados para actividades determinadas de la asociación.
f) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General.
30. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante votación, que siempre será secreta y en la que deberán participar en primera convocatoria al menos un 50% de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria, los acuerdos se alcanzarán por mayoría simple de votos de los socios asistentes y representados.
31. Los cuatro cargos de la Junta Directiva se elegirán por y de entre los miembros elegidos para formar la Junta Directiva en la primera reunión de la misma tras el fin del mandato, la renuncia o el cese de alguno de ellos. Los miembros de la Junta Directiva, asimismo, podrán decidir que uno de sus miembros deje de ocupar un cargo y lo pase a desempeñar otro miembro de la Junta.
32. El mandato de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años. Los mandatos se podrán renovar sin limitación salvo en el caso del presidente/a, que solo podrá ocupar el cargo durante dos mandatos consecutivos de dos años. Una vez concluido dicho plazo máximo de cuatro años, el presidente/a deberá dejar la Junta Directiva y no podrá volver a ser miembro de la misma hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de dos años.
33. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.
34. Los acuerdos de la Junta Directiva se reflejarán en el acta de cada reunión, que firmará el secretario/a junto con el presidente/a, en la que tienen que figurar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes. Los acuerdos que los miembros de la Junta directiva consideren relevantes para el funcionamiento de la asociación deberán ser comunicados a los socios en el plazo máximo de un mes.
35. Los integrantes de la Junta Directiva dejarán de ser miembros de la misma en caso de renuncia, pérdida de la condición de socio activo o moción de censura. Adicionalmente, los miembros de la Junta Directiva podrán ser sometidos a un expediente disciplinario según lo previsto en el artículo 12 de los Estatutos, en cuyo caso quedarán suspendidos de sus funciones hasta que se concluya la tramitación del mismo. En caso de ser sancionados, perderán la condición de miembros de la Junta Directiva.
36. En caso de renuncia o cese de uno o varios miembros de la Junta Directiva, los restantes integrantes de la misma podrán convocar elecciones adelantadas para cubrir su puesto o puestos. Alternativamente, podrán esperar a la siguiente convocatoria prevista de elecciones ordinarias, siempre que esta no vaya a tener lugar en un plazo superior a un año. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
37. El presidente/a de la Junta Directiva tendrá como atribuciones representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; y adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
38. El vicepresidente/a sustituirá al presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y en tal supuesto tendrá sus mismas atribuciones.
39. El secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
40. El tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y elaborará las cuentas de la misma a efectos de informar a la Junta Directiva a su requerimiento y, en todo caso, a la finalización de cada ejercicio económico.
41. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
V De la moción de censura
42. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser objeto de forma colectiva o individual de una moción de censura cuando así lo planteen un tercio de los socios activos, vinculados y eméritos.
43. Los socios proponentes deberán presentar un escrito a la Junta Directiva con sus motivaciones y sus firmas. La Junta Directiva estará obligada en el plazo de 15 días a comunicar a los socios la propuesta motivada de la moción de censura con los nombres y apellidos de los proponentes. Asimismo, la Junta Directiva o, en su caso, su miembro o miembros censurados, tendrán el derecho de dirigirse a los asociados para contestar a los argumentos de los proponentes.
44. Tras la comunicación a los socios de la moción de censura, la Junta Directiva tendrá un plazo de 15 días para convocar una Asamblea General extraordinaria. En caso de censura colectiva, en ese plazo se nombrará una comisión gestora que dirigirá la asociación hasta la celebración de dicha asamblea, quedando la Junta Directiva temporalmente suspendida. En caso de moción individual, quedarán suspendidos temporalmente el miembro o los miembros censurados.
45. La comisión gestora deberá estar integrada por entre tres y cinco miembros de pasadas Juntas Directivas, excluyendo a los integrantes de la que ha quedado suspendida temporalmente. Para conformarla se pedirá disponibilidad a los antiguos miembros de Juntas Directivas que sigan siendo socios activos de la APIE en orden cronológico inverso, comenzando por los que han ocupado la responsabilidad más recientemente y continuando con los más antiguos, hasta sumar hasta cinco miembros de entre los 10 últimos contactados o, al menos, tres de los que sea necesario contactar.
46. La Asamblea General extraordinaria, en la que la comisión gestora ejercerá de mesa, quedará válidamente constituida cuando estén presentes o representados el 50% de los socios con derecho a voto. La votación será secreta y la moción de censura será aprobada si logra el apoyo de una mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes y representados.
47. En caso de que la moción de censura salga adelante, la comisión gestora deberá convocar elecciones en el plazo máximo de un mes cuando toda la Junta Directiva haya sido cesada. En el caso de que sean mociones de censuras individuales las que salgan adelante, será de aplicación el artículo 36 de estos Estatutos. En el caso de que la moción de censura sea rechazada, los proponentes no podrán presentar otra moción de censura en el plazo de 24 meses.
VI De las elecciones
48. La Junta Directiva deberá convocar elecciones cuando esté próximo a vencer el mandato de dos años de sus miembros, salvo en lo dispuesto en el artículo 36 de estos Estatutos. Antes de la convocatoria formal, deberá abrir un periodo para que los socios interesados que cumplan los requisitos puedan presentar sus candidaturas.
49. Serán socios con derecho a ser elegidos miembros de la Junta Directiva aquellos que tengan la categoría de activos, que cumplan el artículo 16 de estos Estatutos sobre los deberes de los asociados y que no estén sometidos al expediente disciplinario previsto en el artículo 13 de estos Estatutos. Deberán informar por escrito a la Junta Directiva de su voluntad de presentarse como candidatos en el plazo máximo de 15 días, una vez que la Junta haya abierto el plazo para ello. La candidatura tendrá que incluir el aval de otros diez socios activos, salvo que se trate de una reelección y por tanto ya se haya cumplido el requisito con anterioridad.
50. Una vez cerrado el plazo para presentar las candidaturas, la Junta Directiva deberá informar a los socios de todas las candidaturas presentadas y convocar las elecciones formalmente. Las elecciones se celebrarán en un plazo de entre 15 días y un mes. En el caso de que solo haya una candidatura para cada puesto vacante, se dará al candidato por elegido sin necesidad de celebrar las elecciones.
51. Las elecciones coincidirán con la celebración de una Asamblea General ordinaria, salvo en lo dispuesto en el artículo 36 de estos Estatutos, y la votación será secreta. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los socios presentes o representados.
52. Los socios activos tendrán derecho a pedir un recuento de los votos, que se deberá celebrar en el plazo máximo de siete días tras la celebración de las elecciones y en el que deberá estar presentes el interesado y al menos dos miembros de la Junta Directiva. El plazo se podrá ampliar de común acuerdo entre el solicitante y la Junta Directiva.
VII Del Régimen Económico
53. Los recursos de la APIE procederán de las cuotas de sus asociados, ingresos derivados de la actividad propia de la Asociación y cualesquiera otros de origen lícito.
54. El tesorero/a deberá rendir cuentas por escrito a la Junta Directiva y anualmente ante la Asamblea General ordinaria.
55. La apertura de cuentas bancarias y disposición de los fondos se efectuará con tres firmas mancomunadas, una de las cuales deberá ser en cualquier caso la del tesorero/a de la APIE.
56. Las cuotas se fijarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, para los miembros de la Asociación.
57. Todos los asociados tendrán libre acceso a la contabilidad de la Asociación.
58. La asociación carece de patrimonio fundacional y dispondrá de patrimonio propio, a cuya creación y sostenimiento contribuirán obligatoriamente y en la medida y proporción que determine la Junta Directiva y ratifique la Asamblea General, todos los asociados.
59. El ejercicio económico coincide con el año natural y quedará cerrado el día 31 de diciembre.
VIII De la Modificación Estatutaria
60. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en Asamblea General extraordinaria por acuerdo de una mayoría cualificada de la mitad más uno de los socios asistentes y representados, que representen al menos un tercio de los socios activos de la APIE.
a) Las propuestas de modificación de Estatutos podrán ser efectuadas por la Junta Directiva, previo acuerdo unánime de sus miembros.
b) También podrá proponer modificaciones estatuarias un mínimo de un tercio de los socios activos.
c) La convocatoria de la Asamblea General extraordinaria que decidirá al respecto deberá especificar el objeto y el contenido de las modificaciones y preceptos que se propone revisar.
d) Los acuerdos de la Asamblea General extraordinaria para la modificación de los Estatutos deberán acreditarse mediante la presentación de certificaciones comprensivas del texto literal modificado, del número de miembros de la entidad, del número de asistentes a la reunión del órgano que adoptó el acuerdo y del resultado alcanzado en la votación.
IX De la Disolución y Liquidación de la Asociación
61. La disolución de la APIE solamente se podrá llevar a cabo si se aprueba en una Asamblea General extraordinaria por mayoría cualificada de dos tercios de los socios activos asistentes y representados.
60. En caso de acordarse la disolución, los miembros de la Junta Directiva se convierten en liquidadores, a quienes corresponderá:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a fines benéficos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.