I Objeto
1. La Asociación de Periodistas de Información Económica (en acrónimo, APIE), es una Asociación profesional, sin ánimo de lucro, constituida para la defensa de los intereses de los asociados y que agrupa los periodistas dedicados, primordialmente, a los temas económicos en medios informativos. La Asociación de Periodistas de Información Económica se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos. El domicilio social está en la calle Francisco Silvela, 46, entreplanta, en Madrid (28028). El objetivo de la APIE es:
a) Velar por la independencia y objetividad de los contenidos informativos.
b) Defender la libertad en el ejercicio profesional de sus asociados.
c) Facilitar el diálogo y acceso a las fuentes informativas.
d) Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.
e) Desarrollar actividades susceptibles de perfeccionar los conocimientos técnicos y la capacitación de sus
asociados.
f) Dar a conocer las características y especificaciones de la información económica.
2. La APIE tendrá carácter de asociación profesional de ámbito nacional.
3. La APIE podrá vincularse a asociaciones profesionales de más amplio espectro, nacionales e internacionales, previo acuerdo de sus asociados, siempre que sus objetivos no contravengan los presentes Estatutos.
4. Las actividades de la APIE se ajustarán en todo a lo dispuesto en las leyes españolas vigentes.
II De los Socios
5. APIE estará integrada por socios NUMERARIOS Y EXCEDENTES.
6. Podrán incorporarse como socios NUMERARIOS aquellos profesionales que realicen información económica en algún medio como dedicación preferente.
7. Tendrán consideración de socios EXCEDENTES aquellos profesionales, que desempeñando -o hallándose desempeñando- las tareas descritas en el artículo anterior, realicen funciones no redaccionales pero en cualquier caso vinculadas a la información económica.
Ambos socios NUMERARIOS y EXCEDENTES podrán tomar parte en todas las actividades de la APIE y en las decisiones de la Asamblea General. Obligatoriamente, deberán comunicar a la Junta Directiva todas las actividades profesionales y extraprofesionales que realicen en el campo de la comunicación social, para acreditar su condición de socios excedentes.
8. Causarán baja en la APIE los asociados que dejen de reunir las condiciones previstas en los artículos precedentes.
9. Causarán asimismo baja en la APIE aquellos miembros que en su ejercicio profesional contravengan los fines dispuestos en los presentes Estatutos. La expulsión de un miembro es competencia de la Junta Directiva, aunque la puede proponer la Comisión de Admisión y Permanencia.
10. Los cambios en la calificación de los socios, así como las altas y las bajas, serán competencia exclusiva del Comité de Admisión y Permanencia que resolverá previa deliberación de sus miembros, actuando a iniciativa propia o a propuesta de cinco socios NUMERARIOS.
11. Todos los socios podrán recurrir contra las decisiones de los órganos directivos ante la Asamblea General, donde serán escuchados y sometidos a votación sus apelaciones. Las decisiones en este sentido de la Asamblea General, por mayoría cualificada, serán inapelables.
12. La APIE llevará un registro de altas y bajas de sus miembros, al que todos los asociados pueden tener acceso.
III De los Derechos y Deberes de los Asociados
13. Los asociados tendrán derecho a participar en todas las actividades promovidas por la APIE.
14. Los socios NUMERARIOS podrán ser electores y elegidos para los cargos directivos. La presentación de propuestas a la Asamblea General podrá ser suscrita por un mínimo de diez socios, entre los que al menos un tercio deberá tener la consideración de NUMERARIOS.
15. Los miembros de APIE deberán:
a) Participar en las actividades de la Asociación.
b) Abonar regularmente las cuotas fijadas. La acumulación de dos recibos podrá ser causa de baja.
c) Aceptar y cumplir los presentes Estatutos. La inobservancia de estos preceptos llevará consigo causar baja en
la APIE, previa deliberación del Comité de Admisión y Permanencia, de acuerdo con lo reseñado en el artículo 10.
IV De los Órganos de Gobierno
16. Los órganos de gobierno de APIE serán:
a) La Junta General
b) La Junta Directiva
c) El Comité de Admisión y Permanencia
17. La Junta General estará integrada por todos los socios numerarios y excedentes, y es titular de todos los derechos y obligaciones de la APIE. Sus decisiones son soberanas.
a) La Junta General deberá reunirse al menos una vez al año, con carácter ordinario.
b) La Junta General podrá ser convocada por la Junta Directiva, cuando esta lo estime conveniente.
c) La Junta Directiva deberá convocar Junta General a petición de un tercio de los asociados. La convocatoria deberá realizarse en tal caso en el plazo máximo de quince días después de haber sido solicitada.
d) Las votaciones en el seno de la Junta General serán secretas si así lo solicitan cinco socios. La mesa estará constituida por la Junta Directiva o, en su defecto, una de Edad.
18. La Junta Directiva estará formada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.
a) Sus miembros serán elegidos para cada cargo concreto por la Junta General. En la votación, que siempre será secreta, deberán participar en primera convocatoria al menos un 50 por ciento de los inscritos en el censo, y en la segunda los acuerdos se por mayoría simple de votos de los socios asistentes.
b) El periodo de mandato de los miembros de la Junta Directiva será de dos años, con renovación anual de la mitad de los cargos (presidente, secretario y dos vocales, en una fase, y vicepresidente, tesorero y un vocal, en la siguiente).
c) Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple.
d) El voto del presidente decidirá en caso de empate.
e) Los acuerdos de la Junta Directiva deberán ser comunicados a los socios en el plazo máximo de un mes.
f) En caso de dimisión o cese de uno o varios miembros de la Junta Directiva, deberán ser convocadas elecciones parciales en un plazo máximo de 45 días.
g) El presidente no podrá ser reelegido por dos periodos consecutivos.
h) La Junta Directiva podrá delegar en Comisiones designadas al efecto la actuación en temas específicos.
19. El Comité de Admisión y Permanencia estará integrado por tres socios, designados por la Junta Directiva, cuyos nombres estarán obligados a guardar en secreto.
a) El Comité decidirá la admisión y permanencia de cualquier aspirante o socio así como su calificación de numerario o excedente.
b) Sus acuerdos serán unánimes, mediante veredicto secreto.
c) Sus decisiones no serán inapelables ante todos los demás órganos de gobierno de la APIE. Puede proponer la expulsión de un miembro, pero la decisión será de la Junta Directiva.
d) El presidente de la APIE no podrá ser designado miembro del Comité, aunque podrá presidir sus sesiones, con voz, pero sin voto.
V Del Régimen Económico
20. Los recursos de la APIE procederán de las cuotas de sus asociados y de otros ingresos derivados de la actividad propia de la Asociación.
21. El tesorero deberá rendir cuentas por escrito a la Junta General antes de los 45 días siguientes a la conclusión del ejercicio.
22. La apertura de cuentas bancarias y disposición de los fondos se efectuará con tres firmas, mancomunadas dos a dos, una de las cuales deberá ser en cualquier caso la del tesorero de la APIE.
23. Las cuotas se fijarán por la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, para los miembros de la Asociación.
24. Todos los asociados tendrán libre acceso a la contabilidad de la Asociación.
VI De la Modificación Estatutaria
25. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados en Junta General por acuerdo de, al menos, un tercio de los socios numerarios de APIE que serán la mayoría de los asistentes a la Junta.
a) Las propuestas de modificación de Estatutos podrán ser efectuadas por la Junta Directiva, previo acuerdo unánime de sus miembros.
b) También podrán proponer modificaciones estatuarias un número de al menos un tercio de los socios, entre los cuales deberán integrarse un mínimo de cinco numerarios.
c) En cualquier caso, la modificación estatuaria deberá promoverse en una Junta General, en cuya convocatoria deberá especificarse el objeto y el contenido de las modificaciones y preceptos a revisar que se proponen.
26. La fusión con otras Asociaciones y la disolución de la APIE solamente se podrá llevar a cabo si se aprueba en Asamblea General, como órgano soberano de la entidad, por mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes.
27. Los acuerdos de Asamblea General para modificación de Estatutos deberán acreditarse mediante la presentación de certificaciones comprensivas del texto literal modificado, del número de miembros de la entidad, del de asistentes a la reunión de órgano que adoptó el acuerdo y del resultado alcanzado en la votación.