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I Objeto

1. La Asociación de Periodistas de Información Económica (en acrónimo, APIE), es una Asociación profesional, sin ánimo de lucro, constituida para la defensa de los intereses de los asociados y que agrupa los periodistas dedicados, primordialmente, a los temas económicos en medios informativos. La Asociación de Periodistas de Información Económica se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos. El domicilio social está en la calle Cedaceros 9 bajo interior en Madrid (28014). El objetivo de la APIE es:

a) Velar por la independencia y objetividad de los contenidos informativos.

b) Defender la libertad en el ejercicio profesional de sus asociados.

c) Facilitar el diálogo y acceso a las fuentes informativas.

d) Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.

e) Desarrollar actividades susceptibles de perfeccionar los conocimientos técnicos y la capacitación de sus
    asociados.

f) Dar a conocer las características y especificaciones de la información económica.

2. La APIE tendrá carácter de asociación profesional de ámbito nacional.

3. La APIE podrá vincularse a asociaciones profesionales de más amplio espectro, nacionales e internacionales, previo acuerdo de sus asociados, siempre que sus objetivos no contravengan los presentes Estatutos.

4. Las actividades de la APIE se ajustarán en todo a lo dispuesto en las leyes españolas vigentes.


II De los Socios

5. APIE estará integrada por socios NUMERARIOS Y EXCEDENTES.

6. Podrán incorporarse como socios NUMERARIOS aquellos profesionales que realicen información económica en algún medio como dedicación preferente.

7. Tendrán consideración de socios EXCEDENTES aquellos profesionales, que desempeñando o hallándose desempeñando las tareas descritas en el artículo anterior, realicen funciones no redaccionales pero en cualquier caso vinculadas a la información económica. Ambos socios NUMERARIOS y EXCEDENTES podrán tomar parte en todas las actividades de la APIE y en las decisiones de la Asamblea General. Obligatoriamente, deberán comunicar a la Junta Directiva todas las actividades profesionales y extraprofesionales que realicen en el campo de la comunicación social, para acreditar su condición de socios excedentes.

8. Causarán baja en la APIE los asociados que dejen de reunir las condiciones previstas en los artículos precedentes.

9. Causarán asimismo baja en la APIE aquellos miembros que en su ejercicio profesional contravengan los fines dispuestos en los presentes Estatutos. La expulsión de un miembro es competencia de la Junta Directiva, aunque la puede proponer la Comisión de Admisión y Permanencia.

10. Los cambios en la calificación de los socios, así como las altas y las bajas, serán competencia exclusiva del Comité de Admisión y Permanencia que resolverá previa deliberación de sus miembros, actuando a iniciativa propia o a propuesta de cinco socios NUMERARIOS.

11. Todos los socios podrán recurrir contra las decisiones de los órganos directivos ante la Asamblea General, donde serán escuchados y sometidos a votación sus apelaciones. Las decisiones en este sentido de la Asamblea General, por mayoría cualificada, serán inapelables.

12. La APIE llevará un registro de altas y bajas de sus miembros, al que todos los asociados pueden tener acceso.


III De los Derechos y Deberes de los Asociados

13. Los asociados tendrán derecho a participar en todas las actividades promovidas por la APIE.

14. Los socios NUMERARIOS podrán ser electores y elegidos para los cargos directivos. La presentación de propuestas a la Asamblea General podrá ser suscrita por un mínimo de diez socios, entre los que al menos un tercio deberá tener la consideración de NUMERARIOS.

15. Los miembros de APIE deberán:

a) Participar en las actividades de la Asociación.

b) Abonar regularmente las cuotas fijadas. La acumulación de dos recibos podrá ser causa de baja.

c) Aceptar y cumplir los presentes Estatutos. La inobservancia de estos preceptos llevará consigo causar baja en
    la APIE, previa deliberación del Comité de Admisión y Permanencia, de acuerdo con lo reseñado en el artículo     10.



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